Culiacán, Sinaloa; a 09 de febrero del 2024.- A través del sistema de justicia tradicional se dictó sentencia condenatoria, de 35 años, 6 meses de prisión, a Antonio “C” por el feminicidio de Guillermina Domitila “I” y de la hija e hijo de esta, ambos menores de edad, con resguardo de identidad, en este último por homicidio calificado con premeditación y ventaja.
El sujeto también fue condenado al pago de reparación del daño material por el orden de los 310 mil 582 pesos por conceptos de reparación del daño y daño moral por cada uno de los occisos; es decir, Antonio deberá cubrir la cantidad de 931 mil 748 pesos, la cual de nueva cuenta fue notificada y apelada en el mismo acto.
Y es que, esta es la cuarta ocasión en que se le dicta sentencia, ya que el acusado ha interpuesto recursos que le permitieron reponer procedimiento e incluso obtuvo un amparo del Tribunal Colegiado de Circuito al alegar tortura.
Sin embargo, en los dos primeros recursos se ratificó la primera sentencia de 35 años, 7 meses y 15 días; en la tercera apelación se elevó la pena hasta 41 años 4 meses y 24 días, misma que también fue recurrida por el condenado y esta ultima la penalidad quedó casi igual a la primera de 35 años, pero con 6 meses de cárcel.
Antonio “C” es responsable de privar de la vida a Guillermina Domitila “I”, y a sus dos hijos menores de edad -una mujer y un hombre- el 23 de junio de 2013 en una parcela cercana a la sindicatura de Costa Rica.
Y es que el hombre se molestó con quien era su comadre ya que esta llevó a la expareja al lugar donde Antonio se encontraba viviendo con su actual concubina con quien se suscitó un pleito físico y verbal; esta situación llevó que, Antonio amenazara a su comadre con hacerle daño a ella y a sus hijos, de quienes es padrino.
Fue ese mismo día 23 de junio, en horas de la noche, cuando el hoy sentenciado le marcó por teléfono a Guillermina, diciéndole que todo era un juego y que no le haría nada, que solamente quería hablar con su exmujer, quien era amiga de la víctima, pero antes quería platicar con ella, por lo que quedaron de verse en el puente de Costa Rica por el lado de Pueblo Nuevo.
Guillermina aceptó y fue a bordo de una camioneta Jeep Cherokee acompañada de su hija a la cita, y al llegar, este le pidió lo llevara a recoger su vehículo el cual se encontraba cerca de un invernadero a lo que la mujer accedió; fue al llegar al lugar entre las parcelas cuando Antonio bajó de la unidad y, con pistola en mano de inmediato disparó contra la mujer y su hija.
No conforme con haber privado de la vida a ambas mujeres, llamó al otro hijo de su comadre, un adolescente con quien tenían relación de confianza al ser su padrino, quien al recibir la llamada accedió a ir al lugar donde se encontraba, pero al llegar y bajarse de la unidad, recibió también un disparo de parte de Antonio.
Una vez cometido el delito, el sentenciado, con la ayuda de otros sujetos subieron al menor a la camioneta Jeep en el maletero, a Guillermina la cambiaron al asiento de atrás y a la niña la dejaron en el asiento del copiloto; posteriormente el sentenciado condujo la unidad a un predio enmontado, donde se encontraba una represa hecha de piedra, lugar en el que depositaron los tres cuerpos de las víctimas, dándose ellos a la fuga.