Ciudad de México; a 08 de febrero de 2024.- “Buscamos asegurar que cada ciudadano, que cada ciudadana mexicana, tenga garantizado el derecho a decidir sobre el cuidado médico que quiere recibir en la etapa final de su vida”, dijo la senadora Imelda Castro Castro al presentar la iniciativa de Ley General de Voluntad Anticipada.
Desde la tribuna del Senado de la República, la legisladora sinaloense expresó que en México innumerables familias enfrentan desafíos abrumadores cuando un ser querido cae en una enfermedad terminal, por lo que prolongar artificialmente la vida de estos pacientes no solo representa una carga emocional inmensa, sino también un desgaste económico considerable para las familias.
“El dolor de ver a un ser querido sufrir innecesariamente, sumado a la presión financiera de tratamientos que solo extienden la agonía, es una realidad que esta iniciativa busca que se aborde con sensibilidad y respeto”, señaló.
Imelda Castro hizo uso de la tribuna para hablar de esta ley, que no solo aborda un derecho individual, sino también toca fibras sensibles de las familias mexicanas.
La iniciativa se fundamenta en el principio más elevado y universalmente reconocido que es el de la dignidad humana, piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y base de la Constitución Política Mexicana.
“Este derecho inalienable se encuentra implícitamente arraigado en las disposiciones de la Ley General de Salud, la cual contempla el respeto a la dignidad personal en la atención médica, especialmente en etapas terminales”, indicó.
Para saber: 14 estados de la República ya han legislado en la materia, reconociendo la importancia de respetar la autonomía individual y la dignidad humana hasta el final de la vida.
*5 Puntos claves de la iniciativa:
*Dignidad en la etapa terminal*. Permite que las personas en etapa terminal elijan someterse a tratamientos que prolonguen innecesariamente su sufrimiento, en un acto de compasión y respeto a su voluntad.
*Procedimiento para la manifestación de la voluntad anticipada*. Detalla un proceso claro y seguro para la manifestación de la voluntad anticipada, incluyendo la elaboración del documento ante notario público que asegure su validez y cumplimiento.
* Enfoque en los cuidados paliativos y prohibición de la eutanasia*. Aclara que bajo ninguna circunstancia se permitirá la práctica de la eutanasia.
* Respeto a las convicciones del personal de salud*. La objeción de conciencia para los profesionales de salud está contemplada, reconociendo así las diversas creencias y valores éticos en la práctica médica.
* Creación de un Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Para asegurar el acceso y la consulta de las voluntades anticipadas, unificando la información a nivel nacional.