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Da Congreso lectura a dictamen que agiliza órdenes de protección a mujeres

* Reformas que permiten la desocupación inmediata del agresor de su domicilio conyugal para garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar

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7 noviembre, 2023
En Destacado, Política, Sinaloa
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Da Congreso lectura a dictamen que agiliza órdenes de protección a mujeres
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Culiacán, Sinaloa; a 07 de noviembre de 2023.- Ante el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa se dio primera lectura al dictamen que reforma y adiciona la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar.

Las órdenes de protección son los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones de la Ley y bajo el procedimiento que establezca su reglamento.

Una orden de protección de emergencia, será la desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar.

Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección.

Al emitir las órdenes de protección las autoridades deberán incorporar la perspectiva intercultural.
En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.

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