Ciudad de México; a 01 de septiembre de 2023.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres solicitudes de medidas cautelares, una por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, otra por vulnerar el interés superior de la niñez y una más por la posible transgresión a los Lineamientos para regular los procesos internos de los partidos de cara al inicio del Proceso Electoral Federal (PEF).
Un ciudadano denunció a Xóchitl Gálvez Ruiz, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez derivado de dos publicaciones en la red social X, antes Twitter, en las que se visualizan la imagen de menores de edad, por lo anterior solicitó su suspensión y, bajo la figura de tutela preventiva, ordenar la no repetición de este tipo de conducta.
Al respecto, se determinó procedente ordenar su eliminación o, en su caso, la difuminación de los rostros de las y los menores de edad que ahí se aprecian, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, las publicaciones pueden vulnerar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior, dado que la denunciada no aportó las pruebas necesarias para acreditar el otorgamiento de su consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para participar en la propaganda denunciada. Además, también se resolvió procedente la tutela preventiva al existir elementos que hacen presumir que las conductas denunciadas se pueden repetir en un futuro.
En otro asunto, el pasado 30 de agosto de 2023, la Comisión ordenó iniciar una investigación de oficio contra el partido Morena, con motivo de la difusión de un video el pasado 11 de agosto en la red social X, antes Twitter, y Facebook, que podría constituir una violación a los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, aprobados por el Consejo General.
En relación con el tema, se concluyó por mayoría de votos, que era improcedente ordenar que se elimine la publicación. Lo anterior, derivado de que no se advirtió que se colmara el elemento subjetivo necesario que podría constituir propaganda electoral, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, no existen menciones específicas al Frente Amplio por México o llamados expresos e inequívocos a no votar por alguien o manifestaciones que hicieran que el contenido pudiera considerarse como propaganda de carácter electoral y su difusión pudiera afectar la equidad en la contienda.
Finalmente, la Comisión negó la solicitud de medidas cautelares realizadas por el Partido Acción Nacional (PAN), que pidió la suspensión inmediata de espectaculares en los que se proyecta la imagen de Claudia Sheinbaum Pardo, su nombre y la leyenda “honestidad que da resultados”, propaganda de la Revista Líderes Proyecto de Nación, ubicados en la Ciudad de Puebla, ello, porque al verificar la colocación de los espectaculares denunciados, a través de la inspección realizada por la 12 junta distrital del INE, se encontró y certificó que estos ya fueron retirados, por lo que se tratan de actos consumados.