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Inicio Destacado

SCJN reconoce a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como presidente municipal de Ahome, Sinaloa

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25 agosto, 2025
En Destacado, Política, Sinaloa
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SCJN reconoce a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como presidente municipal de Ahome, Sinaloa
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Culiacán, Sinaloa. 25 de agosto del 2025. Tras la Controversia Constitucional 152/2025 promovida por Gerardo Octavio Vargas Landeros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya reconoció que en la actualidad quien ejerce actualmente el cargo de Presidente Municipal y, por ende, tiene la representación legal del Municipio de Ahome en términos del artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, es Antonio Menéndez de Llano Bermúdez.

En la controversia Constitucional 152/ 2025 Gerardo Octavio Vargas Landeros se ostentaba como Presidente del Municipio de Ahome del estado de Sinaloa, quien no pudo acreditar dicha personalidad a su cargo, en razón de que la Suprema Corte de Justicia advirtió que quien ejerce actualmente el cargo de Presidente Municipal de Ahome, y tiene su representación legal, es Antonio Menéndez de Llano Bermúdez.

Menéndez de Llano Bermúdez demostró ante la Suprema Corte de Justicia que es Presidente Municipal Sustituto del municipio de Ahome, según los siguientes documentos que le avalan:

1.- Del acuerdo del Congreso de la entidad federativa, de dos de mayo de dos mil veinticinco, en el que se expone la destitución de Gerardo Octavio Vargas Landeros como Presidente del municipio accionante por resolución del Congreso y se declara la vacante de ese cargo.

2.- Del Acuerdo 83, de dos de mayo de dos mil veinticinco, emitido por el Congreso local, por el que se nombró a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como Presidente Municipal Sustituto de Ahome, Sinaloa, a partir de su toma de protesta, hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil veintisiete.

3.- Del acta de cabildo 21, de cinco de mayo del año en curso, de la que se advierte la toma de posesión de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como Presidente Municipal Sustituto del municipio de Ahome.

En consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe un principio de agravio con el ámbito de competencia que constitucionalmente le fue asignado al municipio de Ahome, y en consecuencia procedió a desechar de plano la demanda de controversia constitucional, por lo tanto se tiene al Presidente Municipal Sustituto designado, autorizado y conforme a derecho.

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