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Inicio Destacado

Obliga Ley Orgánica de la UAS iniciar un proceso de elección para designar al nuevo Rector

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5 octubre, 2024
En Destacado, Educación, Política, Seguridad
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Obliga Ley Orgánica de la UAS iniciar un proceso de elección para designar al nuevo Rector
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Culiacán, Sinaloa; a 05 de octubre de 2024.-Tras la separación del cargo de Robespierre Lizárraga Otero, como encargado del despacho de la Rectoría, las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa están obligadas a iniciar su proceso de elección, mediante el voto libre, secreto y directo de la Comunidad Universitaria, señaló la Presidenta de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Sinaloa, Dip. María Teresa Guerra Ochoa.

La legisladora señaló que, en un análisis de dicha Ley vigente, se interpreta que en la designación del Dr. Candelario Ortiz Bueno, como nuevo encargado del despacho de la rectoría de la UAS, las autoridades universitarias incurren en una ilegalidad, según lo que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Institución:
Art. 35.- Las faltas temporales del rector titular que no excedan de 40 días hábiles serán cubiertas por el Secretario General de la institución, las mayores a dicho término pero menores de 80 días hábiles, por un rector interino y si las faltas exceden a este último término se convocará a un nuevo proceso de elección, para designar nueva persona titular de la Rectoría que concluirá el periodo.

Explicó que de acuerdo al texto de la Ley Orgánica, el propio Robespierre Lizárraga Otero estaba incurriendo en una ilegalidad al ejercer un cargo sin sustento en la normativa Orgánica, ya que la figura de encargado del despacho, tiene una temporalidad máxima de 80 días al frente de la Rectoría de la UAS, y Robespierre había excedido por mucho los términos que establece la actual y anterior Ley Orgánica de la UAS, dado a que el Rector, Dr. Jesús Madueña Molina, tiene aproximadamente un año separado del cargo.

Guerra Ochoa añadió que, por no haber sido electo como Rector, Lizárraga Otero tampoco tiene sustento jurídico para nombrar a otro encargado de despacho, y menos hacerlo con un Secretario General para que lo sustituya, porque ninguno los dos fueron electos en los términos de la normativa interna.

De acuerdo con el artículo 36 de la misma Ley Orgánica de la UAS, la Universidad está obligada a organizar un proceso de elección, mediante el voto libre, secreto y directo de la Comunidad Universitaria, proceso mismo que deberá organizar y desarrollar una Comisión de Elecciones y Consultas designada por el Consejo Universitario.

La presidenta de la JUCOPO asintió que, como diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado, hacen el llamado a las autoridades universitarias, a no violentar la Ley, ni los derechos del alumnado a recibir una educación superior oportuna, eficiente y de calidad, ni afectar a maestros a quienes quieren obstaculizar su trabajo, ya que será el alumnado y personal docente y administrativo los principales implicados con las afectaciones de un paro de labores.

Un paro de labores debe ser convocado por quien tenga la legitimidad y legalidad para hacerlo, y no provocado por autoridades ilegítimas, ya que sería un claro y directo atentado a la normativa interna, a las leyes del Estado, así como a la sociedad en general y comunidad universitaria, por lo que los y las diputadas del Congreso del Estado de Sinaloa mantendrán un canal de comunicación abierta, con el fin de contribuir y no obstaculizar el libre ejercicio de los derechos de las y los estudiantes y trabajadores universitarios.

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