Culiacán, Sinaloa; a 13 de diciembre de 2023.- Con el voto unánime a favor de las y los integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Planeación para el Desarrollo y el Bienestar Social, se aprobó dictamen para lograr que la nomenclatura de vías y espacios públicos manifieste y genere el sentido de identidad del estado y sus municipios.
Las leyes que se reforman son la Ley de Movilidad Sustentable, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación votaron a favor las diputadas y los diputados Ambrocio Chávez Chávez, Elizabeth Chia Galaviz y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente y vocales respectivamente.
Por la Comisión de Planeación para el Desarrollo y el Bienestar Social votaron a favor los diputados y las diputadas Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, Adolfo Beltrán Corrales, Sergio Mario Arredondo Salas y Rita Fierro Reyes, presidenta en función de secretaria en esta reunión y vocales, respectivamente.
El dictamen aprobado es de iniciativa que fue presentada por la diputada Giovanna Morachis Paperini, integrante del Partido Acción Nacional.
El dictamen adiciona el capítulo sexto de la Nomenclatura a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa en el que establece que la nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, propiciando de este modo su ordenamiento.
Por tal motivo, la designación de la nomenclatura deberá ser coherente, respetando la historia, cultura y tradiciones del estado y sus municipios, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana.
Las reformas a los tres ordenamientos establecen que la denominación podrá corresponder a nombres de personas, fechas o eventos, basándose siempre en razones de índole histórica, social y cultural.
Estos ordenamientos contemplarán que la nomenclatura de las vialidades podrá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
Sin embargo, no podrá establecerse una denominación en honor a personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el período de su gestión.
En lo que se refiere a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, precisa que para preservar y acrecentar el Patrimonio Cultural Urbano en la entidad, la nomenclatura de las vialidades y de los bienes inmuebles que formen parte integrante del patrimonio público deberá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
En la reforma a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se establece que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados.
Asimismo, prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.
También autorizar, conforme a dictamen emitido por la Comisión correspondiente, la asignación, modificación o sustitución de la nomenclatura de los espacios públicos y vías públicas previa solicitud.
Cabe mencionar que con esta reforma el Cronista Municipal podrá proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, pero para ello deberá atender las disposiciones antes mencionadas.
En los transitorios del dictamen se advierte que los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación interna necesaria a efecto de establecer los criterios y el procedimientos para la asignación, modificación o sustitución de la nomenclatura de vías públicas y espacios públicos de los municipios dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.