Culiacán, Sinaloa; a 07 de noviembre de 2023.- Ante el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa se dio primera lectura al dictamen que reforma y adiciona la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar.
Las órdenes de protección son los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.
Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones de la Ley y bajo el procedimiento que establezca su reglamento.
Una orden de protección de emergencia, será la desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar.
Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección.
Al emitir las órdenes de protección las autoridades deberán incorporar la perspectiva intercultural.
En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.