Culiacán, Sinaloa; a 23 de octubre de 2023.- La Modificación de la Ley Federal del Trabajo para que los empleadores ya no pidan la carta de no antecedentes penales a quienes acuden a solicitar un empleo son un avance, pero se requiere que las autoridades supervisen que esto realmente se cumpla para que no pase lo mismo que con el certificado de no embarazo, que está también prohibido que se exija a las mujeres y que algunos patrones los siguen exigiendo, opinó Rogelio Morones López.
El Especialista en Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa estableció que, de acuerdo a estas reformas, queda prohibido a los patrones o sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil.
“Es ese contexto creo que es un muy avance del legislador para proteger a los trabajadores en cuanto a la igualdad y no discriminación”, comentó.
Morones López consideró que la decisión para que los empleadores no les exijan a los trabajadores la carta de no antecedentes, como requisito para entrar a trabajar o solicitar un ascenso cuando ya estén contratados, es inviable porque en caso de una sanción o sentencia penal ya compurgada al trabajador le queda el estigma y en ocasiones se le niega dicho documento para poder obtener un nuevo empleo.
“Esa condición crea una discriminación entre trabajadores y entre posibles empleadores que pretenden ingresar a laborar a algún trabajo”, subrayó.
El especialista abundó que es muy importante que la autoridad supervise el cumplimiento del nuevo ordenamiento, porque es un hecho que a pesar de que está prohibido que a las mujeres se les exija el certificado de no gravidez o embarazo cuando solicitan un empleo, algunos patrones siguen exigiéndolo.
Aclaró que en las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, se establece como salvedad que la carta de no antecedentes solamente se exigirá a quienes aspiren a ingresar al servicio público y en particular a la seguridad pública o privada.
“Todo parecía bien en la reforma, desafortunadamente en ambas dejaron una salvedad en cuanto a la aplicación del artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución penal, particularmente el inciso “c” establece que las cartas de no antecedentes penales serán necesarias para cuando se va a ocupar un empleo, cargo o puesto de servicio público, además establece la necesidad de pedir esa carta cuando se va a ingresar a laborar al servicio de la seguridad público y privada”, puntualizó Morones López.